“Un (buen) informe técnico puede marcar la diferencia ante un tribunal”: desde su expertise técnico-jurídico, Fernando Landeros y Álvaro Jara analizan los 6 componentes fundamentales de esta herramienta clave durante la judicialización de disputas en LatAm

En la industria de la construcción, es sabido que un buen informe técnico marca una diferencia relevante a la hora de resolver un conflicto, sobre todo cuando la disputa ha sido entregada para su resolución a un tribunal, ya sea éste arbitral u ordinario.

Frente a esto, surge la inquietud de precisar en qué podría consistir –o qué entendemos nosotros– un buen informe y qué atributos o elementos convierten a un informe técnico regular en uno que, en definitiva, constituya una contribución real y efectiva en la resolución de una controversia.

La esencia de un informe técnico

Antes de responder la pregunta planteada, debemos precisar que un informe técnico es un documento que contiene el resultado de una investigación y análisis de naturaleza científica y que, a su vez, describe la metodología y el proceso empleado para arribar a sus conclusiones y resultados.

Como concepto general, un informe técnico está llamado a constatar hechos, medir o cuantificar fenómenos y a establecer la causa más plausible -conforme la técnica- de alguna determinada situación. Esta definición implica que un informe técnico no imparte justicia, por lo que debe evitar hacer juicios de valor, establecer intencionalidades o -más aún- pronunciarse sobre los derechos de las partes frente a alguna determinada situación. Todas estas deliberaciones son propias de los tribunales o árbitros.

En las etapas iniciales de un conflicto, alguna de las partes puede solicitar un informe técnico de diagnóstico interno para comprender las fortalezas y debilidades del caso. De esta manera, la parte contará con una herramienta que le ayudará en la toma de decisión al permitir ponderar, en virtud de la opinión experta externa, su posición frente a un proceso de negociación amistoso o la conveniencia de iniciar una disputa en sede judicial o arbitral.

Una vez que las partes del conflicto no hayan podido resolverlo a través de métodos autocompositivos – y luego de haber tomado la decisión de judicializar el caso–, el cliente solicitará un informe técnico que dé sustento científico a sus pretensiones frente al tribunal. Además, dada la complejidad de los juicios de construcción, será necesario que el tribunal cuente con informes que le permitan lograr un mayor grado de convicción.

Volviendo a la pregunta planteada inicialmente, nos referiremos específicamente al informe técnico, que se elabora para ser presentado ante un tribunal que va a dirimir la contienda suscitada. Al respecto, surgen varias aristas que podrían ser incidentes y que, por lo demás, actúan todas de forman conjunta a la hora a apreciar la calidad de un informe, en especial, por parte del tribunal. A continuación, algunas ideas generales:

¿Qué elementos debiera contener un buen informe?

Objetividad, independencia e imparcialidad

Primeramente, todo informe técnico debe ser independiente de las partes y objetivo, sin distinguir entre el informe técnico presentado por las partes y aquél decretado por el tribunal, ya sea de oficio o a petición de parte.

La práctica internacional exige que independencia y objetividad del informante sean declaradas, indicando todas las circunstancias que puedan afectarlas o generar dudas justificadas al respecto. Lo anterior es particularmente válido para un perito de parte, cuyo informe es producto de una relación contractual de prestación de servicios. Al mismo tiempo, la independencia y objetividad del perito del tribunal mayormente se presume y sus declaraciones en tal sentido son aceptadas con mayor facilidad. Sin embargo, y justamente a causa de esa presunción de la neutralidad, el perito nombrado por el tribunal también está sometido a la obligación de imparcialidad y objetividad.

En cuanto al informe técnico de parte, si bien es objetivo dada su naturaleza científica, tiene por finalidad sustentar la pretensión y “teoría del caso” de la parte que lo presenta. Por tanto, el desafío metodológico y argumentativo del perito de parte aumenta, dado que debe mantener su imparcialidad y objetividad, pero al mismo tiempo colaborarle a la parte en la presentación de su caso.

En este sentido, cobra relevancia el aporte que puede realizar un experto externo en la definición de la “teoría del caso” apoyado sobre la base de la evidencia y respaldo de los hechos ocurridos durante la ejecución del proyecto. A contrario sensu, si la teoría del caso es elaborada con presidencia del análisis técnico correspondiente, ésta actuará como condicionante del Informe de Parte, poniendo en peligro el éxito del caso.

Para efectos de proteger la imparcialidad de la prueba pericial, la legislación procesal civil chilena hace aplicable al perito las normas sobre inhabilidades de los testigos. Al respecto, se establece que son inhábiles para declarar como testigos “los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto” (artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil). La misma norma le será aplicable al autor del informe técnico de parte, pues para dar mayor “validez” a su informe, depondrá en el juicio como testigo experto.

A su vez, el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil, entrega a la parte que pueda sentirse perjudicada por la intervención de un perito imparcial, el derecho de inhabilitarlo, para lo cual deberá expresar y probar alguna de las causales de implicancia y recusación establecida para los jueces, en cuanto sea aplicable a los peritos. Similar disposición encontramos los artículos 465 y 466 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Argentina, artículo 235 del Código de Procedimiento Civil de Colombia y artículo 352 del Código Procesal Civil de Paraguay.

En materia de arbitraje internacional, la Ley Modelo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) no establece el requisito de la imparcialidad e independencia para los peritos. En la práctica, los peritos de parte son tratados como testigos expertos y al perito del tribunal -siendo que su nombramiento es muy excepcional- se le tienden a aplicar las exigencias de imparcialidad y/o independencia. Por ejemplo, el artículo 29 número 2 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, otorga el derecho a las partes para informar al tribunal arbitral de toda objeción que pudieran tener respecto de las cualificaciones, la imparcialidad o la independencia del perito, el que deberá pronunciarse sobre dichas objeciones sin demora. Asimismo, las Reglas de la IBA sobre la Práctica de Prueba en el Arbitral Internacional, establece que los peritos de partes y del tribunal deben ser independientes con respecto a las partes y al tribunal (art. 5.2.c and 6.2).

Alcance

La definición del alcance del informe constituye un aspecto clave, puesto que determina sobre qué materias se referirá el documento. Si bien el alcance lo define el contratante de un informe, muchas veces la limitación del alcance produce un informe incompleto que no permite comprender el problema en su totalidad. Esta limitación inicial puede hacer que el informe pierda solidez frente a un tercero que debe juzgar el problema en su integridad. A su vez, el informe técnico debe abstenerse de realizar cualquier análisis o apreciación de carácter legal o jurídico, pues constituye una tarea argumentativa que corresponde al o los abogados de las partes, argumentos que plasmarán en sus escritos de fondo y plantearán en exposiciones verbales en caso de que el procedimiento lo permita.

Metodología

En tercer lugar, todo informe técnico requiere de la aplicación de alguna metodología de trabajo. Estas metodologías deben contar con el respaldo de la industria en la cual son desarrollados. En particular, en lo que se refiere a análisis de atrasos y cuantificación de daños en Construcción, resultan muy relevantes los desarrollos metodológicos realizados por la AACE (Association for the Advancement of Cost Engineers) y SCL (The Society of Construction Law). Por el contrario, la invención y aplicación de metodologías ad-hoc pone al informe en una condición de precariedad, puesto que, como paso previo a defender los resultados, se debe defender la metodología implementada.

Antecedentes

Por su parte, los informes desarrollan análisis sobre la base de antecedentes que son examinados por el experto informante. La calidad y cantidad de estos antecedentes determinarán en buena medida el nivel de profundidad que pueda alcanzar el informe. Por esto, un buen informe es aquél que logra aplicar la metodología más adecuada, considerando el tipo de antecedentes con los que se cuenta.

Referencias

En sintonía con lo anterior, todo buen informe se encuentra debidamente referenciado a todo el universo de antecedentes que su autor tuvo a la vista, de manera tal que cualquier lector (Tribunal, Perito del Tribunal o las Partes) podrá reconstruir el razonamiento o metodología empleada. Por el contrario, un informe no auditable, con afirmaciones o constataciones que no pueden ser verificadas por un tercero, lo convierten en un documento oscuro, de poca confianza y baja credibilidad.

Además, es importante que en el informe técnico de parte se acompañen antecedentes que permitan acreditar la idoneidad y experiencia del o los autores.

Argumentos

Finalmente, un buen informe tiene la capacidad de persuadir, con razones y argumentos, sobre una determinada materia. Para esto, el informe debe exponer sus argumentos de manera clara, simple y sintética. En general, los informes técnicos que tratan de materias complejas no logran que los lectores no especialistas en el área, comprendan adecuadamente lo que estos tratan de expresar. Por eso, es indispensable hacer ese esfuerzo para asistir a las partes y el tribunal en el entendimiento del asunto.

En síntesis, un buen informe técnico es aquél que, con rigor científico, permite proporcionar a un tribunal una mirada objetiva e imparcial sobre los hechos ocurridos durante la ejecución de un contrato..